Ya hemos visto que
durante nuestra vida pueden presentarse situaciones a las que no podemos hacer
frente con nuestros propios medios y no podemos ayudar al resto de personas que
tenemos a nuestro alrededor. Entonces surge la necesidad de acudir a una serie
de medidas que el Estado pone a nuestra disposición.
Todos en algún
momento podemos estar enfermos, tener un
accidente, o perder nuestro trabajo. Todos nos volveremos viejos. Entonces ¿qué
haremos para conseguir lo que necesitamos para vivir? La Seguridad Social
nos da para cada ocasión lo necesario para superarlo, en ocasiones nos ofrecerá
un servicios para que podamos ir y en otras nos entregará una cantidad de
dinero para que podamos hacer frente a estas necesidades A esta cantidad de
dinero le llamamos prestación.
Vamos a ver las distintas ayudas que nos ofrece para cada situación:
La asistencia Sanitaria:
Todos hemos estado
enfermos alguna vez. Entonces acudimos al médico. Si es mucho más grave acudimos al hospital.
A esta prestación la
denominamos Asistencia Sanitaria, y tiene carácter universalista, es decir,
todos tenemos derecho a ella. Protege a todos por igual. Nadie puede quedarse
sin derecho a ir al médico.
También los extranjeros, tanto los que residen en España como los que se encuentran en este país sólo por un tiempo, tienen derecho a asistencia en caso de enfermedades y accidentes.
También los extranjeros, tanto los que residen en España como los que se encuentran en este país sólo por un tiempo, tienen derecho a asistencia en caso de enfermedades y accidentes.
Una vez hemos acudido
al médico, o salimos del hospital, y ya sabemos lo que tenemos, el medico nos
receta medicamentos para acabar de ponernos sanos, o para que no volvamos a
caer enfermos. Lo llamamos prestación
farmacéutica, porqué con esa receta acudimos a la farmacia para que nos den los
medicamentos que nos van a curar.
Pero ¿pagamos todo el
costo de los medicamentos? ¿Pagamos lo que realmente valen estos medicamentos?
Pues no, realmente
sólo pagamos una pequeña parte de esos medicamentos. Menos de la mitad. Y
algunas personas que ya no pueden trabajar o que están en situaciones de
exclusión social no pagan nada.
¿Quién paga la
diferencia entre lo que vale el medicamento realmente y lo que pagamos nosotros
a farmacéutico?
Incapacidad temporal
Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está
imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿Qué pasa cuando no podemos ir a trabajar porqué estamos enfermos?
¿Dejamos de ganar nuestro sueldo? Si fuese así, y tuviéramos una enfermedad
larga, pero que tiene curación, por ejemplo nos rompemos un brazo, o una pierna,
y el médico nos dice que debemos hacer reposo durante 3 meses ¿estamos 3 meses
sin ganar dinero porqué no trabajamos? Todo hace prever que dentro de estos
tres meses nos curaremos y volveremos a trabajar. Pero ¿y durante esos tres
meses?
Pues bien cuando las personas no pueden trabajar porque han tenido un
accidente o padecen una enfermedad de la que se van a curar según les ha dicho
el médico, tiene derecho a una nueva prestación. La Seguridad Social
paga un dinero a la empresa dónde trabaja, para que la empresa le pague casi
todo el salario como si estuviera
trabajando, durante el tiempo que el médico le ha dicho que no puede ir a
trabajar
Maternidad
¿Qué pasa cuando en una familia nace un niño?
A esa ayuda la llamamos prestación de maternidad, y dura un tiempo determinado.
Durante este período
de descanso la Seguridad
social garantiza su salario, la empresa paga a la trabajadora o al trabajador
que ha sido padre el salario íntegro, y posteriormente la empresa recupera ese
dinero de la seguridad social.
Incapacidad permanente
Algunas veces, el trabajador no puede ir
a trabajar porque está enfermo o ha tenido un accidente. Ha sido atendido por
los médicos, y ellos consideran que no podrá volver a trabajar, bien en el
trabajo que hacía habitualmente o en cualquier otro trabajo.
Por ejemplo:
Imaginemos un camionero, que tiene un accidente de circulación y pierde una
mano.
¿Podrá volver a conducir?
Pero ¿podría dedicarse a otra profesión? Por ejemplo a ser telefonista.
Entonces, la Seguridad
social le otorga una pensión de incapacidad permanente que no es tan elevada
como si el mismo señor no pudiera dedicarse a nada más.
Si un equipo de médicos especialistas en evaluar estas situaciones de
incapacidad determinara que nunca podrá volver a trabajar, entonces la pensión
sería más elevada.
El término pensión se refiere a una cantidad que otorga la seguridad social
para toda la vida. No durante un tiempo como la maternidad o la incapacidad
temporal, porque cubrían situaciones de necesidad temporales, si no que se
prevé que será para toda la vida.
Jubilación.
Cuando la persona es anciana y no puede trabajar por su edad, la seguridad
social la protege y le da una prestación denominada pensión de jubilación.
Todos tenemos o hemos tenido abuelos:
¿Consideras que tu abuela o tu abuelo pueden trabajar?
¿Consideras que es necesario que la seguridad social proteja a
las personas mayores para que puedan vivir sin tener que trabajar y ganar en
calidad de vida
Prestación por desempleo
¿Qué pasa
cuando una persona se encuentra sin trabajo?
Normalmente se le dan cursos de formación para que mejore sus estudios, o
pueda reciclarse para encontrar un nuevo trabajo.
Primero se le busca un trabajo similar al que tenía. Si no lo encuentra le
intenta buscar otros parecido.
En ocasiones si se acaba la prestación y aún no se ha encontrado trabajo,
en función de la edad del trabajador y de sus ingresos (si en su familia hay
alguien que gane, o tiene propiedades o dinero en el banco) se le reconoce el
derecho a percibir una prestación menor que se denomina subsidio por desempleo.
Prestaciones de viudedad y de orfandad
La seguridad social
también prevé situaciones en que las que las
personas quedan en una situación de necesidad debido a la muerte del
marido o la esposa y a la vez, ampara
situaciones en que pueden quedar desprotegidos los hijos por la muerte del
padre o de la madre.
En esos casos la Seguridad social
reconoce al otro miembro de la pareja una pensión que se denomina de viudedad.
A los hijos les reconoce una pensión que se denomina de
orfandad.
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